domingo, 12 de agosto de 2012

Furtum Famelicus - Carlos Suárez-Mira

Carlos Suárez-Mira
El llamado hurto famélico, necesario o miserable, constituye una figura que se remonta a los más antiguos sistemas jurídicos, habiendo alcanzado un constatable desarrollo en el Derecho Canónico de la Edad Media. En el Derecho positivo español, el Código penal de 1822 fue el encargado de regular por vez primera una atenuante por robo necesario, apreciable en razón de "la necesidad justificada por el reo de alimentarse o vestirse, o de alimentar o vestir a su familia en circunstancias calamitosas, en que por medio de un trabajo honesto no hubiese podido adquirir lo necesario", y será a partir del texto punitivo de 1944 cuando el Tribunal Supremo establezca una consolidada doctrina incardinando el hurto o robo famélico en el ámbito de aplicación del estado de necesidad. Aunque siempre fue de interpretación restrictiva en un sistema penal como el nuestro caracterizado por una hipertrofiada tutela de la propiedad, no por ello ha dejado de aplicarse €de manera esporádica€ hasta nuestros días. La jurisprudencia actual establece un concepto amplio del hurto famélico que comprende la sustracción de bienes ajenos para atender necesidades urgentes y vitales como la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médico farmacéutica, no exigiendo que entre en conflicto la vida o la propia supervivencia con la propiedad de bienes ajenos, pero sí, al menos, que entren en pugna los sufrimientos que el hambre, la desnudez, la intemperie o la enfermedad desatendida deparan al ser humano con el respeto a aquella propiedad. La necesidad de agotar todos los recursos en el ámbito de la esfera personal, profesional y familiar y que no exista otra solución que la de proceder de un modo antijurídico son requisitos constantes exigidos por los tribunales sobre la base de la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo, rigorista postura unánimemente criticada por la doctrina científica. 

Así, no es infrecuente que se exija al reo la justificación de que haya intentado resolver su problema acudiendo a las instituciones de beneficencia o a los servicios sociales, a lo que se ha opuesto por algún autor que resulta absurdo y materialmente injusto obligar al sujeto que padece hambre o desnudez a peregrinar de una institución social a otra en demanda de alimentos o ropa (con las dificultades probatorias que podría suponer además) para poder acreditar su estado de necesidad, debiéndose tener en cuenta no sólo que la urgencia del caso concreto puede requerir una solución inmediata, sino que la asistencia social no es capaz de atender todas las situaciones de miseria. Todo este debate jurisprudencial y doctrinal ha venido produciéndose en un entorno socioeconómico de crecimiento y progresivo alcance de un bienestar colectivo en el que, obviamente, no todo el mundo gozaba de una situación de prosperidad. De ahí que, en relación con el elevadísimo número de faltas y delitos contra el patrimonio que cada día se cometen en España, hayan sido testimoniales las sentencias absolutorias dictadas, no solo por la rigurosidad en la exigencia de los requisitos de aplicación del estado de necesidad, sino porque el contexto económico era en general favorable y el Estado atendía suficientemente las necesidades más perentorias. Sin embargo, la profunda y duradera crisis económica que atenaza a este país está operando a marchas forzadas un cambio de dicho contexto, pues resulta evidente que la exigencia de agotar todos los recursos en el ámbito de la esfera personal, profesional, familiar y de las instituciones de ayuda social es cada vez más fácil de cumplir cuando estamos hablando de casi seis millones de parados, de estar a punto de extinguirse la ayuda de 400 euros para un buen número de ellos, de que los desahucios crecen a un ritmo vertiginoso, de que se excluyen a los inmigrantes en situación irregular de la asistencia médica y se reduce de manera drástica la asistencia farmacéutica a la población en general. El número de pobres y necesitados aumenta de modo imparable y lo seguirá haciendo en los próximos años. Así que no es aventurado augurar que la cifra de delitos contra el patrimonio lo hará igualmente, lo mismo que la invocación del hurto famélico para tratar de exonerarse de responsabilidad criminal. Parece que la implacable y estulta estrategia de "los mercados" €sea lo que sea eso€ ahogando a nuestros conciudadanos va a empujar a muchos de ellos a invadir los supermercados para tratar de sortear las penurias de la crisis provocada por aquellos. Desde luego los jueces y magistrados, para resolver esos casos, acudirán cada vez en mayor medida a la figura del furtum famelicus teniendo en cuenta, entre otros criterios, la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas las normas, como preceptúa el artículo 3 del Código Civil. Y esa realidad va a ser, como anunció parsimoniosamente el ministro de Hacienda con el optimismo que le caracteriza, muy dolorosa. El primer aviso serio lo hemos visto estos días con la irrupción de algunos sindicalistas capitaneados al parecer por algún parlamentario alcalde en hipermercados de Cádiz y Sevilla en lo que han denominado "expropiación alimentaria". A ellos no les alcanza, obviamente, esta eximente, pero su irresponsable acción no deja de tener un valor simbólico susceptible de imitación no solo por los verdaderamente hambrientos. De ahí al pillaje solo hay un paso.