martes, 2 de octubre de 2012

Un orden internacional en transformación - E. Kostka Fernández

En 1989 con la caída del muro de Berlín se pone fin a la guerra fría, pero también al orden internacional bipolar hasta entonces imperante, dando paso a un nuevo orden internacional, aparentemente multipolar, que todavía está en fase incipiente, pero en el que se vislumbra el nuevo protagonismo de China, cohabitando con el de Estados Unidos, Europa y alguna otra nación con potencial nuclear.

Todo ello, unido al proceso de formación de entidades supranacionales y de organizaciones internacionales que se inicia tras la II Guerra Mundial, muestra en la actualidad un orden internacional en transformación, que obviamente afecta a los estados, a las relaciones entre los actores jurídicos y al Derecho Internacional.


Los procesos de creación de entidades supranacionales, la mejora de los transportes de comunicación, la aparición de las tecnologías de la información, la internacionalización de los mercados, la liberación del comercio y otros muchos factores han contribuido a forjar el concepto de “globalización”. Todos estos hechos han incidido de forma directa en el debilitamiento de los estados nacionales, de su soberanía en el sentido clásico y de sus fronteras cada vez más difusas. Esto tiene relevancia, puesto que el Derecho Internacional moderno se elaboró en el marco de una sociedad internacional de Estados soberanos, y aunque lo siguen siendo, han ido perdiendo relevantes parcelas de soberanía, que han cedido a organizaciones políticas supranacionales y a organizaciones internacionales, una veces en forma de unión de estados por medio de tratados internacionales, como es el caso de la Unión Europea, y otras veces constituyendo estados federados, confederados o fórmulas similares.


A lo largo de la segunda mitad del siglo XX se fueron constituyendo diferentes organizaciones internacionales de integración regional y hoy, al menos desde la perspectiva económica, el orden internacional está formado por actores estatales que pertenecen a organizaciones internacionales de integración, con claros intereses económicos y políticos como Mercosur, Nafta o la U.E.


Pero, además, el Derecho Internacional se ve afectado por los procesos de mundialización de la economía, de liberalización del tráfico de mercancías, de capitales y de personas, en definitiva, por lo que se conoce como procesos de integración de mercado y globalización, cuya consecuencia más inmediata es la interdependencia de los estados y de las organizaciones en que se integran, y cuyas manifestaciones más patentes son los fenómenos migratorios, la deslocalización empresarial, el incremento de inversiones internacionales y de sociedades transnacionales, así como la creación de instrumentos financieros y de financiación mercantil internacional.


Las transformaciones a las que hacemos referencia muestran claras implicaciones para el Derecho Internacional, entre las que destacamos en primer lugar la necesidad de la cooperación internacional como elemento vertebrador del Derecho Internacional, cuya manifestación externa la constituyen los distintos foros de naturaleza convencional. 


En segundo lugar, y como consecuencia del incremento de la interdependencia económica de los estados, se hace precisa una mayor cooperación internacional para definir los mecanismos de regulación y los instrumentos jurídicos de equilibrio entre las naciones, con organismos ya institucionalizados como el GATT o por la constitución en los años noventa de siglo XX de la Organización Mundial del Comercio.

En tercer lugar el escenario internacional descrito hace que aparezca un nuevo sujeto internacional con personalidad jurídica: la organización internacional, que surge de la integración de estados y que se configura como un ente político, económico y dotado de ordenamiento jurídico propio, como es el caso de la Unión Europea. Este hecho, introduce un tercer plano en el ámbito del Derecho Internacional o, si se quiere, un nuevo ámbito de actuación que da origen a la especialidad del Derecho Internacional de la integración, justificada por la creciente complejidad e interdependencia económico-política entre los estados.


En cuarto lugar se produce una clara incidencia en la fuentes del Derecho Internacional, puesto que a las fuentes de orden estatal y convencional, debemos sumar las institucionales de las organizaciones de integración regional, cuya relevancia jurídica para el Derecho Internacional, quedará determinada por el vínculo jurídico-político que una a los estados que integran la organización internacional.


En quinto lugar es preciso señalar que la incidencia de los fenómenos descritos es directa sobre la regulación de los intercambios comerciales, en el régimen de contratación y en las relaciones entre los sujetos, con claras incidencias en el Derecho Internacional, haciéndose preciso, por tanto, fórmulas de unificación de la regulaciones estatales y de las organizaciones de integración.


Todo lo cual constituyen los desafíos a los que ha de hacer frente la comunidad internacional en la primera mitad del siglo XXI.